Legislación › Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
Artículo 9. Modificaciones de la cobertura durante la vigencia del certificado.
Artículo 9. Modificaciones de la cobertura durante la vigencia del certificado.
1. El propietario inscrito del buque, la entidad aseguradora o el garante están obligados a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera.
2. El propietario inscrito del buque, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la Dirección General de la Marina Mercante


