Legislación › Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
Disposición final tercera. Habilitación de aplicación y desarrollo.
Disposición final tercera. Habilitación de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto y, en particular, para autorizar a Clubes de Protección e Indemnización no integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización a cubrir la responsabilidad civil, en virtud particularmente de su implantación en Estados que sean parte de los convenios internacionales a los que se refiere el artículo 6.
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