Legislación › Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA-06
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 06
Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones
ÍNDICE
1. GENERALIDADES
2. FACTOR DE MANTENIMIENTO
3. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y SU REGISTRO
1. GENERALIDADES
Las características y las prestaciones de una instalación de alumbrado exterior se modifican y degradan a lo largo del tiempo. Una explotación correcta y un buen mantenimiento permitirán conservar la calidad de la instalación, asegurar el mejor funcionamiento posible y lograr una idónea eficiencia energética.
Las características fotométricas y mecánicas de una instalación de alumbrado exterior se degradarán a lo largo del tiempo debido a numerosas causas, siendo las más importantes las siguientes:
– La baja progresiva del flujo emitido por las lámparas.
– El ensuciamiento de las lámparas y del sistema óptico de la luminaria.
– El envejecimiento de los diferentes componentes del sistema óptico de las luminarias (reflector, refractor, cierre, etc.).
– El prematuro cese de funcionamiento de las lámparas.
– Los desperfectos mecánicos debidos a accidentes de tráfico, actos de vandalismo, etc.
La peculiar implantación de las instalaciones de alumbrado exterior a la intemperie, sometidas a los agentes atmosféricos, el riesgo que supone que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles, así como la primordial función que dichas instalaciones desempeñan en materia de seguridad vial, así como de las personas y los bienes, obligan a establecer un correcto mantenimiento de las mismas.
2. FACTOR DE MANTENIMIENTO
El factor de mantenimiento (fm) es la relación entre la iluminancia media en la zona iluminada después de un determinado período de funcionamiento de la instalación de alumbrado exterior (Iluminancia media en servicio – Eservicio), y la iluminancia media obtenida al inicio de su funcionamiento como instalación nueva (Iluminación media inicial – Einicial).
El factor de mantenimiento será siempre menor que la unidad (fm < 1), e interesará que resulte lo más elevado posible para una frecuencia de mantenimiento lo más baja que pueda llevarse a cabo.
El factor de mantenimiento será función fundamentalmente de:
a) El tipo de lámpara, depreciación del flujo luminoso y su supervivencia en el transcurso del tiempo;
b) La estanqueidad del sistema óptico de la luminaria mantenida a lo largo de su funcionamiento;
c) La naturaleza y modalidad de cierre de la luminaria;
d) La calidad y frecuencia de las operaciones de mantenimiento;
e) El grado de contaminación de la zona donde se instale la luminaria.
El factor de mantenimiento será el producto de los factores de depreciación del flujo luminoso de las lámparas, de su supervivencia y de depreciación de la luminaria, de forma que se verificará:
fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU
Siendo:
FDFL = factor de depreciación del flujo luminoso de la lámpara.
FSL = factor de supervivencia de la lámpara.
FDLU = factor de depreciación de la luminaria.
En el caso de túneles y pasos inferiores de tráfico rodado y peatonales también se tendrá en cuenta el factor de depreciación de las superficies del recinto (FDSR), de forma que se cumplirá:
fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU ⋅ FDSR
Los factores de depreciación y supervivencia máximos admitidos se indican en las tablas 1, 2 y 3:
| Tipo de lámpara | Período de funcionamiento en horas | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| 4.000 h | 6.000 h | 8.000 h | 10.000 h | 12.000 h | |
| Sodio alta presión | 0,98 | 0,97 | 0,94 | 0,91 | 0,90 |
| Sodio baja presión | 0,98 | 0,96 | 0,93 | 0,90 | 0,87 |
| Halogenuros metálicos | 0,82 | 0,78 | 0,76 | 0,76 | 0,73 |
| Vapor de mercurio | 0,87 | 0,83 | 0,80 | 0,78 | 0,76 |
| Fluorescente tubular Trifósforo | 0,95 | 0,94 | 0,93 | 0,92 | 0,91 |
| Fluorescente tubular Halofosfato | 0,82 | 0,78 | 0,74 | 0,72 | 0,71 |
| Fluorescente compacta | 0,91 | 0,88 | 0,86 | 0,85 | 0,84 |
| Tipo de lámpara | Período de funcionamiento en horas | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| 4.000 h | 6.000 h | 8.000 h | 10.000 h | 12.000 h | |
| Sodio alta presión | 0,98 | 0,96 | 0,94 | 0,92 | 0,89 |
| Sodio baja presión | 0,92 | 0,86 | 0,80 | 0,74 | 0,62 |
| Halogenuros metálicos | 0,98 | 0,97 | 0,94 | 0,92 | 0,88 |
| Vapor de mercurio | 0,93 | 0,91 | 0,87 | 0,82 | 0,76 |
| Fluorescente tubular Trifósforo | 0,99 | 0,99 | 0,99 | 0,98 | 0,96 |
| Fluorescente tubular Halofosfato | 0,99 | 0,98 | 0,93 | 0,86 | 0,70 |
| Fluorescente compacta | 0,98 | 0,94 | 0,90 | 0,78 | 0,50 |
|
Grado protección sistema óptico |
Grado de contaminación | Intervalo de limpieza en años | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 año | 1,5 años | 2 años | 2,5 años | 3 años | ||
| IP 2X | Alto | 0,53 | 0,48 | 0,45 | 0,43 | 0,42 |
| Medio | 0,62 | 0,58 | 0,56 | 0,54 | 0,53 | |
| Bajo | 0,82 | 0,80 | 0,79 | 0,78 | 0,78 | |
| IP 5X | Alto | 0,89 | 0,87 | 0,84 | 0,80 | 0,76 |
| Medio | 0,90 | 0,88 | 0,86 | 0,84 | 0,82 | |
| Bajo | 0,92 | 0,91 | 0,90 | 0,89 | 0,88 | |
| IP 6X | Alto | 0,91 | 0,90 | 0,88 | 0,85 | 0,83 |
| Medio | 0,92 | 0,91 | 0,89 | 0,88 | 0,87 | |
| Bajo | 0,93 | 0,92 | 0,91 | 0,90 | 0,90 | |
| A los efectos del cálculo del factor de mantenimiento, 1 año equivale a 4.000 h de funcionamiento. | ||||||
En el caso de túneles y pasos inferiores, los factores de depreciación máximos de las superficies del recinto (FDSR) serán los establecidos en la tabla 4.
|
Índice del recinto (1) Ir |
Distribución flujo luminoso | Intervalo de limpieza en años | |||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0,5 años | 1 año | 1,5 años | 2 años | 2,5 años | 3 años | ||||||||||||||
| Grado de Contaminación(1) | Grado de Contaminación(1) | Grado de Contaminación(1) | Grado de Contaminación(1) | Grado de Contaminación(1) | Grado de Contaminación(1) | ||||||||||||||
| B | M | A | B | M | A | B | M | A | B | M | A | B | M | A | B | M | A | ||
|
Pequeño Ir = 0,7 |
Directo | 0,97 | 0,96 | 0,95 | 0,97 | 0,94 | 0,93 | 0,96 | 0,94 | 0,92 | 0,95 | 0,93 | 0,90 | 0,94 | 0,92 | 0,89 | 0,94 | 0,92 | 0,88 |
| Direc/Indirec | 0,94 | 0,88 | 0,84 | 0,90 | 0,86 | 0,82 | 0,89 | 0,83 | 0,80 | 0,87 | 0,82 | 0,78 | 0,85 | 0,80 | 0,75 | 0,84 | 0,79 | 0,74 | |
| Indirecto | 0,90 | 0,84 | 0,80 | 0,85 | 0,78 | 0,73 | 0,83 | 0,75 | 0,69 | 0,81 | 0,73 | 0,66 | 0,77 | 0,70 | 0,62 | 0,75 | 0,68 | 0,59 | |
|
Medio Ir = 2,5 |
Directo | 0,98 | 0,97 | 0,96 | 0,98 | 0,96 | 0,95 | 0,97 | 0,96 | 0,95 | 0,96 | 0,95 | 0,94 | 0,96 | 0,95 | 0,94 | 0,96 | 0,95 | 0,94 |
| Direc/Indirec | 0,95 | 0,90 | 0,86 | 0,92 | 0,88 | 0,85 | 0,90 | 0,86 | 0,83 | 0,89 | 0,85 | 0,81 | 0,87 | 0,84 | 0,79 | 0,86 | 0,82 | 0,78 | |
| Indirecto | 0,92 | 0,87 | 0,83 | 0,88 | 0,82 | 0,77 | 0,86 | 0,79 | 0,74 | 0,84 | 0,77 | 0,70 | 0,81 | 0,74 | 0,67 | 0,78 | 0,72 | 0,64 | |
|
Grande Ir = 5 |
Directo | 0,99 | 0,97 | 0,96 | 0,98 | 0,96 | 0,95 | 0,97 | 0,96 | 0,93 | 0,96 | 0,95 | 0,94 | 0,96 | 0,95 | 0,94 | 0,96 | 0,95 | 0,94 |
| Direc/Indirec | 0,95 | 0,90 | 0,86 | 0,94 | 0,88 | 0,85 | 0,90 | 0,86 | 0,83 | 0,89 | 0,85 | 0,81 | 0,87 | 0,84 | 0,79 | 0,86 | 0,82 | 0,78 | |
| Indirecto | 0,92 | 0,87 | 0,83 | 0,88 | 0,82 | 0,77 | 0,86 | 0,79 | 0,74 | 0,84 | 0,77 | 0,70 | 0,81 | 0,74 | 0,68 | 0,78 | 0,72 | 0,65 | |
|
(1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias |
|||||||||||||||||||
El grado de contaminación atmosférica referido en las tablas 3 y 4, corresponderá a las siguientes especificaciones:
1) Grado de contaminación alto.
Existe en las proximidades actividades generadoras de humo y polvo con niveles elevados. Con frecuencia las luminarias se encuentran envueltas en penachos de humo y nubes de polvo, que comportará un ensuciamiento importante de la luminaria en un medio corrosivo y corresponderá, entre otras, a:
a) Vías de tráfico rodado de muy alta intensidad de tráfico.
b) Zonas expuestas al polvo, contaminación atmosférica elevada y, eventualmente, a compuestos corrosivos generados por la industria de producción o de transformación.
c) Sectores sometidos a la influencia marítima.
2) Grado de contaminación medio.
Hay en el entorno actividades generadoras de humo y polvo con niveles moderados con intensidad de tráfico media, compuesto de vehículos ligeros y pesados, y un nivel de partículas en el ambiente igual o inferior a 600 μg/m3, que supondrá un ensuciamiento intermedio o mediano de la luminaria y corresponderá, entre otras, a:
a) Vías urbanas o periurbanas sometidas a una intensidad de tráfico medio.
b) Zonas residenciales, de actividad u ocio, con las mismas condiciones de tráfico de vehículos.
c) Aparcamientos al aire libre de vehículos
3) Grado de contaminación bajo.
Ausencia en las zonas circundantes de actividades generadoras de humo y polvo, con poca intensidad de tráfico casi exclusivamente ligero. El nivel de partículas en el ambiente es igual o inferior a 150 μg/m3, que corresponderá, entre otras, a:
a) Vías residenciales no sometidas a un tráfico intenso de vehículos.
b) Grandes espacios no sometidos a contaminación.
c) Medio rural.
En el proyecto de alumbrado exterior, de acuerdo con los valores establecidos en las tablas 1, 2 y 3, se efectuará el cálculo del factor de mantenimiento (fm), que servirá para determinar la iluminancia media inicial (Ei) en función de los valores de iluminancia media (E) en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC-EA-02 (Ei = E/fm).
3. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y SU REGISTRO
Para garantizar en el transcurso del tiempo el valor del factor de mantenimiento de la instalación, se realizarán las operaciones de reposición de lámparas y limpieza de luminarias con la periodicidad determinada por el cálculo del factor.
El titular de la instalación será el responsable de garantizar la ejecución del plan de mantenimiento de la instalación descrito en el proyecto o memoria técnica de diseño.
Las operaciones de mantenimiento relativas a la limpieza de las luminarias y a la sustitución de lámparas averiadas podrán ser realizadas directamente por el titular de la instalación o mediante subcontratación.
Las mediciones eléctricas y luminotécnicas incluidas en el plan de mantenimiento serán realizadas por un instalador autorizado en baja tensión, que deberá llevar un registro de operaciones de mantenimiento, en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas.
El registro podrá realizarse en un libro u hojas de trabajo o un sistema informatizado. En cualquiera de los casos, se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación de alumbrado exterior, debiendo figurar, como mínimo, la siguiente información:
a) El titular de la instalación y la ubicación de ésta.
b) El titular del mantenimiento.
c) El número de orden de la operación de mantenimiento preventivo en la instalación.
d) El número de orden de la operación de mantenimiento correctivo.
e) La fecha de ejecución.
f) Las operaciones realizadas y el personal que las realizó.
Además, con objeto de facilitar la adopción de medidas de ahorro energético, se registrará:
g) Consumo energético anual.
h) Tiempos de encendido y apagado de los puntos de luz.
i) Medida y valoración de la energía activa y reactiva consumida, con discriminación horaria y factor de potencia.
j) Niveles de iluminación mantenidos.
El registro de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por duplicado y se entregará una copia al titular de la instalación. Tales documentos deberán guardarse al menos durante cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.


