Legislación › Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA-01
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2009 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (370 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1704 palabras).
Volver al texto en vigor
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 01
Eficiencia Energética energética
ÍNDICE
1. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA INSTALACIÓN Eficiencia energética de una instalación.
1.1 Cálculo de la eficiencia energética en viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental.
2. REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Requisitos mínimos de eficiencia energética.
2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional funcional.
2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental ambiental.
2.3 Otras instalaciones de alumbrado alumbrado.
2.4 Instalaciones 3. Calificación energética de alumbrado festivo y navideño las instalaciones de alumbrado.
3. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO 3.1 Metodología de cálculo.
3.2 Calificación energética.
3.3 Etiqueta de eficiencia energética.
1. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA INSTALACIÓN Eficiencia energética de una instalación
1.1 La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior se define como la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada.
siendo:
ε Ԑ = eficiencia energética de la instalación de alumbrado exterior (m2 · lux/W) lux/W);
P = potencia activa total instalada (lámparas y equipos auxiliares) (W);
S = superficie iluminada (m2);
Em = iluminancia media en servicio de la instalación, considerando el mantenimiento previsto (lux);
1.2 La eficiencia energética se puede determinar mediante la utilización de los siguientes factores:
εL ԐL = eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares (lum/W=m2 (lum/W= m2 lux/W);
fm Fm = factor de mantenimiento de la instalación (en valores por unidad) unidad);
fu Fu = factor de utilización de la instalación (en valores por unidad) unidad);
,
donde:
Eficiencia de la lámpara y equipos auxiliares (εL): Es es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara y la potencia total consumida por la lámpara más su equipo auxiliar.
Factor de mantenimiento (fm): Es es la relación entre los valores de iluminancia que se pretenden mantener a lo largo de la vida de la instalación de alumbrado y los valores iniciales.
Factor de utilización (fu): Es es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias.
El factor de utilización de la instalación es función del tipo de lámpara, de la distribución de la intensidad luminosa y rendimiento de las luminarias, así como de la geometría de la instalación, tanto en lo referente a las características dimensionales de la superficie a iluminar (longitud y anchura), como a la disposición de las luminarias en la instalación de alumbrado exterior (tipo de implantación, altura de las luminarias y separación entre puntos de luz).
1.3 Para mejorar la eficiencia energética de una instalación de alumbrado se podrá actuar incrementando el valor de cualquiera de los tres factores anteriores, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores -eficiencia –eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares y factores de mantenimiento y utilización de la instalación- instalación– sea máximo.
Asimismo, existe otro parámetro indicativo de la eficiencia energética de una instalación y que se denomina potencia unitaria Pu obtenido como cociente de la potencia activa instalada y la superficie iluminada, verificándose que Pu=Em/ (W/m2).
1.1 Cálculo de la eficiencia energética en viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental.
Cuando mediante el alumbrado vial funcional se iluminen además aceras, zonas peatonales, etc., se realizarán los cálculos luminotécnicos acordes con lo dispuesto en la ITC‐EA‐02 para cada zona, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética de la instalación completa se tomará en consideración lo siguiente:
– La superficie iluminada a considerar (S) será la definida por la dimensión total de la sección transversal, y longitudinalmente por una dimensión representativa de la implantación de los puntos de luz proyectados.
– La iluminancia media (Em), será la obtenida en el cálculo luminotécnico de la superficie anteriormente citada (S).
– La potencia (P) será la correspondiente a la de todas las luminarias comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) se contabilizará solo al 50%, u otro porcentaje debidamente justificado en función de la proporción de factor de utilización en cada superficie representativa. En el caso de áreas de estudio irregulares se considerará el total de la potencia de los puntos de luz que se dispongan.
– Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional.
Cuando se proyecte específicamente un alumbrado vial ambiental para reforzar la iluminación en aceras, zonas peatonales etc. iluminadas parcialmente por un alumbrado funcional adyacente se realizarán los cálculos luminotécnicos para cada zona según lo dispuesto en la ITC‐EA‐02, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética de la instalación completa, el cálculo de la potencia (P) incluirá además, la de todas las luminarias tanto funcionales como ambientales, comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) transversal se contabilizará solo al 50 %, u otro porcentaje debidamente justificado en función de la proporción de factor de utilización en cada superficie representativa. Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia para los cálculos luminotécnicos y de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional.
Cuando en una misma sección de un vial coexistan alumbrados funcional y ambiental que iluminan de forma independiente distintas superficies y cuya influencia entre ellos no sea significativa, se considerarán como dos instalaciones independientes realizándose los cálculos luminotécnicos acorde con lo dispuesto en la ITC‐EA‐02 y los de eficiencia energética según lo establecido en esta ITC‐EA 01, separadamente. Los valores de referencia para los cálculos luminotécnicos y de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional y al alumbrado vial ambiental, respectivamente.
2. REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Requisitos mínimos de eficiencia energética
Las instalaciones de alumbrado exterior deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de eficiencia energética:
2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional funcional.
Se definen como tales Los requisitos mínimos de eficiencia energética de este apartado serán de aplicación a las instalaciones de alumbrado vial funcional de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas, consideradas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto A y B.
Las instalaciones de alumbrado vial funcional, funcional con independencia del tipo de lámpara, fuente luminosas, pavimento y de las características o geometría de la instalación, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ) y máximos de potencia unitaria (Pu) que se fijan en la tabla 1.
Tabla 1. Requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ), y máximos de potencia unitaria (Pu) en instalaciones de alumbrado vial funcional
Iluminancia media en servicio ·
Em(lux) Eficiencia energética mínima ·
Potencia unitaria máxima ·
EFICIENCIA ENERGÉTICA MÍNIMA Em (lux) ·
·
PU (W/m2) ·
≥ 30 ·
22 36 ·
0,83 ·
25 ·
20 35 ·
0,71 ·
20 ·
17,5 34 ·
15 0,59 ·
15 ·
33 ·
0,45 ·
10 ·
12 31 ·
0,32 ·
≤ 7,5 ·
9,5 29 ·
Nota: Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal. 0,26 ·
Para las instalaciones de alumbrado en zonas especiales de viales, se aplicarán los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en el apartado 2.3.
Se exime de la necesidad de clasificación energética a aquellas instalaciones realizadas en zonas E1 de acuerdo a lo indicado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.
2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental ambiental.
Alumbrado Los requisitos mínimos de eficiencia energética de este apartado serán de aplicación a las instalaciones de alumbrado vial ambiental es el ambiental, que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3-5 (3‐5 m) en áreas urbanas y espacios públicos urbanizados para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, itinerarios peatonales accesibles y áreas de estancia parques y jardines, centros históricos, vías de velocidad limitada, etc., etc. considerados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto C, D y E.
Las instalaciones de alumbrado vial ambiental, con independencia del tipo de lámpara fuente luminosa y de las características o geometría de la instalación –dimensiones instalación, dimensiones de la superficie a iluminar (longitud y anchura), así como disposición de las luminarias (tipo de implantación, altura y separación entre puntos de luz)–, luz), deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ) y máximos de potencia unitaria (PU) que se fijan disponen en la tabla 2.
Tabla 2. Requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ), y máximos de potencia unitaria (Pu) en instalaciones de alumbrado vial ambiental
Iluminancia media en servicio ·
Em(lux) Eficiencia energética mínima ·
Potencia unitaria máxima ·
EFICIENCIA ENERGÉTICA MÍNIMA Em (lux) ·
·
PU (W/m2) ·
≥ 20 ·
9 18 ·
1,11 ·
15 ·
7,5 17 ·
0,88 ·
10 ·
6 16 ·
0,63 ·
7,5 ·
5 14 ·
0,53 ·
≤ 5 ·
3,5 12 ·
Nota: Para 0,42 ·
Se exime de la necesidad de clasificación energética a aquellas instalaciones realizadas en zonas E1 de acuerdo a lo indicado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.
En las tablas 1 y 2, para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, las tablas, la eficiencia energética de referencia se obtendrán obtendrá por interpolación lineal.
· 2.3 Otras instalaciones de alumbrado alumbrado.
En el caso de otras instalaciones de alumbrado no contempladas en los apartados 2.1 y 2.2 tales como las de zonas especiales (enlaces, intersecciones, glorietas, etc.), que el titular de la instalación decida expresamente iluminar, así como en el alumbrado específico, el alumbrado ornamental, el alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, y el de señales y anuncios luminosos, se tendrán en cuenta cumplirán los siguientes aspectos: requisitos:
a) Se iluminará únicamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado.
b) Se instalarán lámparas fuentes luminosas de elevada eficacia luminosa compatibles con los requisitos cromáticos de la instalación y con valores no inferiores a los establecidos en el capítulo 1 de la ITC-EA-04. ITC‐EA‐04.
c) Se utilizarán luminarias y proyectores proyectores, que eviten que la luz sobrepase los límites de la zona a iluminar en los términos dispuestos en las ITC-EA-02 e ITC-EA-03, y de rendimiento luminoso elevado según la ITC-EA-04 ITC‐EA‐04.
d) El equipo auxiliar será de pérdidas mínimas, dándose cumplimiento a los valores de potencia máxima del conjunto lámpara y equipo auxiliar, fijados lo establecido en la ITC-EA-04.
e) El factor de utilización de la instalación será el más elevado posible, según la ITC-EA-04. ITC‐EA‐04.
f) El factor de mantenimiento de la instalación será el mayor alcanzable, según calculado acorde a la ITC-EA-06. ITC‐EA‐06.
2.4 Instalaciones de alumbrado festivo y navideño
La potencia asignada 3. Calificación energética de las lámparas incandescentes utilizadas será igual o inferior a 15 W, y la potencia máxima instalada por unidad instalaciones de superficie (W/m2) será la indicada en la ITC-EA-02. alumbrado
3. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO 3.1 Metodología de cálculo.
Las instalaciones de alumbrado exterior, excepto las de alumbrados de señales y anuncios luminosos y festivo y navideño, se calificarán en función de su índice de eficiencia energética. del índice de eficiencia energética (Iε)
Else define definido como el cociente entre la eficiencia energética de la instalación (ε) y el valor de eficiencia energética de referencia (εR) en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada, que se indica fija en tabla 3.
Tabla 3. Valores de eficiencia energética de referencia (ԐR) en instalaciones de alumbrado vial funcional y ambiental
Alumbrado vial funcional ·
Alumbrado vial ambiental y otras instalaciones de alumbrado ·
Iluminancia media Media en servicio proyectada Servicio Proyectada ·
Em (lux)
Eficiencia energética Energética de referencia Referencia ·
εR
Iluminancia media Media en servicio proyectada Servicio Proyectada ·
Eficiencia Energética de Referencia ·
Em (lux) ·
Eficiencia energética de referencia ·
εR Em (lux) ·
·
≥ 30 ·
32 68 ·
-- – ·
-- – ·
25 ·
29 60 ·
-- – ·
-- – ·
20 ·
26 52 ·
≥ 20 ·
13 36 ·
15 ·
23 44 ·
15 ·
11 30 ·
10 ·
18 36 ·
10 ·
9 24 ·
≤ 7,5 ·
14 28 ·
7,5 ·
7 18 ·
-- – ·
-- – ·
≤ 5 ·
5 12 ·
Nota: Nota. Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán obtendrá por interpolación lineal.
·
Con objeto de facilitar la interpretación de la La calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una etiqueta que caracteriza el consumo de energía de la instalación será la correspondiente al índice de consumo energético o índice de eficiencia energética expresado mediante una escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) energía para el mismo flujo luminoso y tiempo de uso) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía). energía para el mismo nivel de flujo luminoso y tiempo de uso).
El índice utilizado para la escala de letras será el índice de eficiencia energética IԐ=Ԑ/ԐR, o bien el índice de consumo energético (ICE) ICE.
La calificación energética de una instalación de alumbrado se efectuará para cada sección de vial de idénticas características, luminotécnicas y de distribución de los puntos de luz.
En el supuesto en el que es igual al inverso del se requiera la calificación energética de la totalidad de los puntos de luz de un alumbrado vial alimentado por un cuadro de alumbrado, se aplicará la siguiente expresión:
Donde:
IԐC = índice de eficiencia energética: energética de las instalaciones de alumbrado vial alimentadas por el cuadro.
IԐI = índice de eficiencia energética de cada tipo de sección.
Si = Superficie de cada sección.
En el caso que se precise calificar una instalación de alumbrado constituida por diferentes secciones de viales, alimentada por uno o varios cuadros de alumbrado, la calificación energética se realizará de la siguiente manera:
Siendo:
IԐinst = índice de eficiencia energética de la instalación de alumbrado vial.
IԐi = índice de eficiencia energética de cada tipo de sección.
Si = superficie de cada tipo de sección.
3.2 Calificación energética.
Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente, en función de su eficiencia energética, mediante un índice calculado según la metodología de cálculo anterior, que considera aquellos factores que tienen incidencia en el consumo de energía de estas instalaciones y se expresará mediante una etiqueta de eficiencia energética.
Se exceptúan de esta calificación energética las instalaciones de alumbrados de señales y anuncios luminosos, festivos y navideños.
La calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior, su índice de eficiencia energética, incluida la etiqueta energética, se adjuntará en la documentación técnica de estas instalaciones a la que se refiere a ITC-EA-05.
La tabla 4 determina los valores definidos por las respectivas letras de consumo energético, en función de los índices de eficiencia energética declarados.
Tabla 4. Calificación energética de una instalación de alumbrado
Calificación Energética ·
Índice de consumo energético ·
Índice de Eficiencia Energética ·
A ·
ICE < 0,91 ·
Iε IԐ > 1,1 ·
B ·
0,91 ≤ ICE < 1,09 ·
1,1 ≥ Iε IԐ > 0,92 ·
C ·
1,09 ≤ICE ≤ ICE < 1,35 ·
0,92 ≥ Iε IԐ > 0,74 ·
D ·
1,35 ≤ ICE < 1,79 ·
0,74 ≥ Iε IԐ > 0,56 ·
E ·
1,79 ≤ ICE < 2,63 ·
0,56 ≥ Iε IԐ > 0,38 ·
F ·
2,63 ≤ ICE < 5,00 ·
0,38 ≥ Iε IԐ > 0,20 ·
G ·
ICE ≥ 5,00 ·
Iε IԐ ≤ 0,20 ·
Entre 3.3 Etiqueta de eficiencia energética.
Con objeto de facilitar la información que interpretación de la calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se debe entregar define una etiqueta de eficiencia energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante la escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía).
La etiqueta deberá ser conforme al formato normalizado con objeto de permitir un mejor reconocimiento por parte de los usuarios figurará usuarios, e incluirá como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación de la instalación.
b) Localidad y calles donde se ubique la instalación.
c) Horario de funcionamiento previsto.
d) Consumo de energía anual (kWh/año) previsto.
e) Emisiones de dióxido de carbono anuales previstas (kgCO2/año) la eficiencia energética (ε), su (ε).
f) la calificación energética de la instalación expresada mediante el índice de eficiencia energética (Iε), medido, y medido.
g) Iluminación media en servicio Em (lux).
h) Uniformidad (%).
La etiqueta de la calificación energética de la instalación deberá ir en un sitio visible del interior y, de forma indeleble, en el exterior del cuadro de protección, medida y control. La etiqueta que mide se colocará en el consumo energético exterior será una reproducción de la instalación, del interior y tendrá las siguientes características:
a) Será de acuerdo metal.
b) Será fácilmente legible.
c) Irá fijada directamente al modelo que se indica exterior del cuadro.
d) Medirá 110 mm de ancho y 220 mm de alto.
e) Tendrá el estilo definido más abajo en los puntos del 1 al 6.
f) Será fácilmente sustituible.
Cuando el cuadro alimente a continuación: varios circuitos con diferentes eficiencias energéticas, la calificación energética de la instalación se determinará como el resultado de ponderar, por la superficie total iluminada, el valor de la eficiencia energética de cada uno de los circuitos dependientes del cuadro, figurando este único valor resultante en la etiqueta energética. Este criterio será aplicable para el etiquetado energético en reformas o modificaciones parciales sobre los circuitos del cuadro de protección, medida y control.
Colores que deberán usarse Los colores a utilizar en la etiqueta: etiqueta son los siguientes:
CMYK: cian, magenta, amarillo, 1. El fondo de la etiqueta será de color 100 % blanco.
2. Los tipos de letra serán Verdana y Calibri, de color 100 % negro.
– Ejemplo: 07X0: 3. Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 0‐70‐100‐0: cian 0 % cian, %, magenta 70 % magenta, %, amarillo 100 % amarillo, y negro 0 % negro. %.
– Flechas: 4. Los colores de la escala de A G serán como sigue:
– Clase A: X0X0; 100,0,100,0.
– Clase B: 70X0; 70,0,100,0.
– Clase C: 30X0; 30,0,100,0.
– Clase D: 00X0; 0,0,100,0.
– Clase E: 03X0; 0,30,100,0.
– Clase F: 07X0; G: 0XX0 0,70,100,0.
– Color Clase G: 0,100,100,0.
5. Las letras de la escala de eficiencia energética serán de color 100 % blanco e irán en Calibri negrita; deberán estar centradas en un eje a 2 mm del contenido: X070 lado derecho de las flechas.
– Todo Las líneas divisorias interiores tendrán un grosor de 0,5 pt y serán de color 100 % negro.
Téngase en cuenta que la presente ITC EA-01, modificada por el texto art. 20 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-17040, entra en negro. El fondo es blanco. vigor en 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 9.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-17040 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


