LexTotal

Legislación › Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.

Artículo 1. Características del aval.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2008 y la del 24 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Características del aval.
El aval del Estado se otorgará en los siguientes términos:
a) Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta orden, los avales se entenderán otorgados con carácter irrevocable e incondicional.
b) Los avales se otorgarán con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.
c) El aval garantizará, exclusivamente, el principal del crédito así como los intereses ordinarios. Cuando se trate de emisiones realizadas en divisas, el se establecerán en la Orden de otorgamiento del aval no cubrirá mecanismos de garantía que permitan minimizar el riesgo de tipo de cambio que, en todo caso, será asumido por cuenta del emisor. el Estado.
d) Cada aval devengará la comisión que corresponda según se indica en el anexo de esta orden.
e) Las obligaciones asumidas en virtud del aval serán exigibles en la fecha de vencimiento de la obligación garantizada incluyendo como tal tanto el principal de la emisión como sus intereses ordinarios, sin que pueda requerirse el pago al avalista en un momento anterior a aquél.
f) El aval quedará sin efecto si se modifican las características de las operaciones de financiación avaladas, salvo que medie el consentimiento previo y escrito del avalista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20747 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2008 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →