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Legislación › Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.

Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de los avales.

Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de los avales.

El Ministro de Economía y Hacienda asignará el importe máximo que podrá garantizarse a cada una de las entidades de crédito individuales, y a las representantes de grupos consolidables y agrupaciones en proporción directa a la cuota de mercado que le corresponda a cada entidad de crédito, grupo o agrupación dentro del epígrafe «2.4. Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del estado UEM 1 del Boletín Estadístico del Banco de España y su importe será como máximo el que resulte de aplicar dicha cuota al importe máximo de los avales a otorgar, en cada ejercicio.

No obstante, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se podrá limitar el importe a avalar resultante de aplicar el criterio señalado en el párrafo anterior para minimizar el riesgo de ejecución de los avales.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá solicitar al Banco de España los informes que estime oportunos a los efectos de valorar el cumplimiento de los criterios establecidos en este artículo.

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