Legislación › Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
ANEXO
ANEXO
Comisiones del aval
1. Las emisiones con vencimiento menor o igual a un año devengarán una comisión del 0,50% anual, que se calculará sobre el nominal emitido.
2. Las emisiones con vencimiento superior a un año devengarán una comisión que se calculará, de acuerdo con las reglas que se citan a continuación, sobre el nominal emitido.
a) Para emisores para los que existen datos representativos de Credit default swaps (CDS), la comisión total que se cargará será la suma de:
i) una tarifa plana del 0,50% anual y
ii) una tarifa basada en los precios de los CDS, que será la cifra menor entre:
la mediana de los precios de sus CDS a 5 años calculada en el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto del 2008 y
la mediana de los precios de los CDS a 5 años, durante el mismo periodo, para los bancos que tienen su misma categoría de rating (doble A o simple A). La mediana para las entidades doble A es del 0,365% anual. Y la mediana para las entidades simple A es del 0,448% anual
b) Para emisores para los que no existen datos de CDS o no son representativos, pero tienen rating, la comisión total que se cargará será la suma de:
i) una tarifa plana del 0,50% anual y
ii) una tarifa que será la mediana de los precios de los CDS a 5 años, durante el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto del 2008, para los bancos que tienen su misma categoría de rating (doble A o simple A). La mediana para las entidades doble A es del 0,365% anual. Y la mediana para las entidades simple A es del 0,448% anual
c) Para los demás emisores la comisión total que se cargará será la suma de:
i) una tarifa plana del 0,50% anual y
ii) una tarifa que será la mediana de los precios de los CDS a 5 años, durante el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto del 2008, para los bancos que tienen la categoría de rating simple A, que es del 0,448% anual
iii) una tarifa suplementaria del 0,10% anual.


