Legislación › Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 10. Módulos profesionales.
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Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el Anexo anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre. julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0316 Materias primas y productos en la industria oleícola, vinícola y de otras bebidas.
0317 Extracción de aceites de oliva.
0318 Elaboración de vinos.
0116 Principios de mantenimiento electromecánico.
0319 Acondicionamiento de aceites de oliva.
0320 Elaboración de otras bebidas y derivados.
0321 Análisis sensorial.
0146 Venta y comercialización de productos alimentarios.
0030 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria.
0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.
0322 Formación y orientación laboral. 0156. Inglés Profesional (GM).
0323 Empresa e iniciativa emprendedora. 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
0324 Formación en centros de trabajo. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 artículo 7 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre, por julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se establece refiere el presente real decreto tendrán la ordenación general consideración de la carácter orientativo.
5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación profesional en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del sistema educativo. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10684 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


