Legislación › Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Artículo 9. Justificación de las subvenciones.
Artículo 9. Justificación de las subvenciones.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, se hará antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión, a través del sistema de módulos, mediante la presentación en la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de la documentación prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de la certificación de las secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que la entidad asiste con regularidad a las reuniones de los mismos efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.


