LexTotal

Legislación › Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

Artículo 4. Objeto de las medidas financieras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2008 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Objeto de las medidas financieras.
Las medidas de apoyo financiero a que se refiere el artículo anterior cubrirán un máximo del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero marzo de 2009 y el 31 28 de diciembre febrero de 2010, 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales.
En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50 por ciento de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aun cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida.
Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de enero marzo de 2011 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 15 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2075 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →