Legislación › Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
Norma 12.ª Coeficiente de liquidez en FII.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 6 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Norma 12.ª Coeficiente de liquidez en FII.
El numerador del coeficiente de liquidez, establecido en el artículo 60.2.b) 90.2.b) del RIIC, se determinará sumando el valor razonable de los activos e instrumentos de renta fija con plazo de vencimiento o remanente de amortización inferior a 18 dieciocho meses y de las compraventas con pacto de recompra de valores de deuda pública negociadas en mercados secundarios de los previstos en el artículo 36.1.a 48.1.a) del Reglamento de IIC, más el saldo a coste amortizado de las cuentas de efectivo, depósitos y cuentas a la vista en entidades de crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5190 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


