LexTotal

Legislación › Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.

Norma 4.ª Determinación de la comisión de gestión sobre resultados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 6 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (1264 palabras). Subrayado: lo que se añadió (300 palabras). Volver al texto en vigor

Norma 4.ª Determinación de la comisión de gestión sobre resultados.
1. La sociedad gestora, cuando haya establecido una comisión de gestión sobre resultados en el fondo gestionado, dentro de los límites establecidos conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento de IIC, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La gestora sólo podrá imputar al fondo
imputará a la IIC dicha comisión establecida de acuerdo con el sistema de cálculo y el periodo de referencia de rentabilidad establecidos en su folleto informativo sobre folleto. En todo caso, el establecimiento y la totalidad aplicación de los resultados obtenidos por la institución, descontada la propia comisión tanto deberá cumplir con lo previsto en las Directrices de ESMA sobre patrimonio como las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992 ES) o en cualesquiera otras que las sustituyan o modifiquen en el impuesto sobre beneficios, futuro, siempre que la CNMV haya confirmado a ESMA su cumplimiento o la intención de cumplirlas de acuerdo con lo establecido en el valor liquidativo artículo 16 del fondo sea superior al valor liquidativo alcanzado al final Reglamento (UE) número 1095/2010 del último año en Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, por el que la gestora haya cobrado comisión se crea una Autoridad Europea de gestión sobre resultados. Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).
2. El devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados será a fin de año, siempre que se cumplan las condiciones previstas en folleto, sin perjuicio de la periodificación de la comisión siempre que se supere el valor liquidativo corresponda de referencia.
Transcurridos 3 años sin que
la gestora haya percibido comisión de gestión de resultados, por no darse comisión. En todo caso la condición establecida anteriormente, se podrá establecer cristalización deberá tener lugar trascurridos como nuevo valor liquidativo a superar para poder percibir mínimo 12 meses desde la citada comisión, el correspondiente al final creación del tercer año. fondo o sociedad, o desde el establecimiento de dicha comisión.
b) Asimismo, la 3. La gestora podrá, si así lo decide, podrá establecer un sistema de cargo individual a cada partícipe de la comisión de gestión sobre resultados, de forma que éstos soporten el coste en función del resultado de su inversión en el fondo, respetando los límites máximos del artículo 5.3 del Reglamento de IIC. A este respecto, la gestora podrá pudiendo aplicar una de las dos alternativas siguientes: siguientes alternativas:
i) La comisión de gestión sobre resultados a imputar a cada partícipe se calculará en función de sus resultados individuales y no se tendrá en cuenta como gasto a Que la hora de calcular el patrimonio del fondo. En su lugar será comisión sea abonada directamente por los partícipes a la sociedad gestora, indicándose en folleto la forma de pago de esta comisión, que podrá ser mediante reembolso de participaciones o adeudos de efectivo. En el folleto informativo de la institución deberá figurar también la periodicidad del devengo en firme participe o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados por parte de la sociedad gestora, que en cualquier caso no podrá ser inferior al año. En caso de reembolso de las participaciones antes del devengo en firme de la comisión de resultados, ésta se hará efectiva en ese momento.
Una vez percibida por la gestora la comisión sobre resultados, sólo podrá imputar al partícipe comisiones adicionales sobre su resultado individual cuando el valor liquidativo de sus participaciones sea superior al correspondiente
accionista a la fecha en que se devengó en firme la comisión percibida. La gestora sólo podrá percibir la comisión de gestión sobre resultados si transcurrido el periodo correspondiente se da esta condición. gestora.
Transcurridos tres años sin que ii) Que la gestora haya percibido del partícipe comisión de gestión sobre resultados, por no darse la condición establecida con anterioridad, se podrá establecer como nuevo valor liquidativo impute directamente a superar para poder percibir la citada comisión, el correspondiente al día en que se cumplen los tres años.
ii)
IIC. En caso de que este caso, la comisión de gestión sobre resultados se impute directamente al fondo, se gestora podrá optar por uno aplicar cualquiera de los siguientes métodos o combinaciones de los mismos:
1.ª Emisión
ellos: emisión de nuevas clases de participaciones.–Mediante este sistema, la sociedad gestora emitirá una nueva clase de participaciones por cada nueva suscripción que se realice, agrupándose a este respecto partícipes que suscriban en la misma fecha.
Para el devengo en firme
o cristalización de la comisión acciones, saldos adicionales y ajuste por suscripciones y reembolsos de gestión sobre resultados se estará a lo dispuesto en la letra a) anterior, referido a la clase. Una vez percibida la comisión, la clase se deberá convertir a la clase inicial participaciones o genérica, lo cual se hará mediante el correspondiente canje.
La
acciones. En todo caso, la gestora podrá prever en el folleto del fondo la creación anual de las correspondientes clases de participaciones para atender las suscripciones optar por otro método distinto siempre que se realicen en el año, así como el mencionado canje de estas clases a iguale o mejore la clase inicial equidad entre participes o genérica a final de ejercicio cuando corresponda. accionistas.
2.ª Saldos adicionales.–Mediante este método En todo caso los partícipes que suscriban deberán abonar al fondo el valor liquidativo bruto de la comisión sistemas de gestión sobre resultados, pudiendo plantearse dos situaciones, en función cargo individual deberán cumplir con las Directrices de que exista o no comisión ESMA sobre resultados devengada:
Si existe comisión
las comisiones de gestión sobre resultados devengada en la fecha de suscripción, la diferencia entre el valor liquidativo bruto OICVM y neto, esto es, la comisión devengada, quedará como pasivo del fondo. Los saldos de dicha cuenta de pasivo se imputarán al fondo a medida que se desdote durante el ejercicio la comisión ciertos tipos de resultados FIA (ESMA34-39-992) o en su caso. Cuando se devengue cualesquiera otras que las sustituyan o modifiquen en firme la comisión de resultados al final del ejercicio, se devolverá al partícipe el importe futuro, siempre que permanezca en la cuenta de pasivo mencionada mediante la suscripción adicional de participaciones sin cargos.
Si no se ha devengado comisión de gestión sobre resultados, el partícipe pagará adicionalmente al importe de su suscripción una cantidad por participación equivalente
CNMV haya confirmado a ESMA su cumplimiento o la revalorización entre el valor liquidativo intención de suscripción y el valor liquidativo máximo vinculante cumplirlas de acuerdo con lo establecido en la letra a) el artículo 16 del Reglamento (UE) número 1 de esta Norma. Dicha cantidad deberá quedar en cuenta corriente en entidad de crédito a nombre del partícipe, o quedar como pasivo 1095/2010 del fondo, Parlamento Europeo y se repercutirá a la gestora en concepto de comisión de gestión sobre resultados en la parte que corresponda cuando al final del ejercicio el valor liquidativo sea superior al valor liquidativo de suscripción. Las cantidades pendientes se devolverán al partícipe mediante suscripción sin repercusión Consejo, de comisiones 24 de participaciones cuando se vuelva a establecer un valor liquidativo a superar noviembre, por haber transcurrido el periodo de tres años a que se refiere la mencionada letra a).
3.ª Ajuste por suscripciones y reembolsos de participaciones.–Con este método, los inversores abonarán en las suscripciones el valor liquidativo bruto de la comisión de gestión sobre resultados, pudiendo plantearse dos situaciones.
Si existe comisión
crea una Autoridad Europea de gestión sobre resultados devengada en la fecha Supervisión (Autoridad Europea de la suscripción, la diferencia entre el valor liquidativo bruto Valores y neto quedará como pasivo del fondo. Los saldos de dicha cuenta Mercados).
4. En caso
de pasivo se imputarán al fondo a medida que se desdote durante fusiones, escisiones o disoluciones, el ejercicio la comisión de resultados en su caso. Cuando se devengue devengo en firme la comisión sobre resultados al final del ejercicio, se devolverá al partícipe el importe que permanezca en la cuenta de pasivo mencionada mediante suscripciones adicionales de participaciones sin repercusión o cristalización de comisiones.
Si no existe
la comisión de gestión sobre resultados devengada en la fecha de suscripción, al final del ejercicio se realizarán reembolsos sin coste para el inversor, cuando el valor liquidativo de sus participaciones supere el valor liquidativo realizará de suscripción, cuyo importe neto corresponderá a la sociedad gestora acuerdo con lo dispuesto en concepto de comisión de gestión sobre resultados esta Norma en la parte que corresponda. Para determinar qué participaciones han de ser reembolsadas, se aplicará el método FIFO. El reembolso sólo podrá efectuarse hasta que se vuelva a establecer un valor liquidativo a superar por haber transcurrido el periodo de tres años a que se refiere la mencionada letra a).
En los 2 métodos anteriores,
fecha en caso de reembolsos antes de la cristalización de la comisión de gestión sobre resultados, los ajustes que procedan las mismas tengan lugar. También se realizarán sobre permitirá el efectivo del reembolso.
Asimismo, las gestoras podrán optar por otros métodos distintos a los recogidos
devengo en este inciso (ii), siempre que se iguale firme o mejore la equidad entre los partícipes.
2. La sociedad gestora podrá establecer pagos a cuenta
cristalización de la comisión de gestión sobre resultados, condicionados al devengo resultados en firme o cristalización de ésta, cualquiera que sea el sistema caso de cargo sustitución de la comisión. Tal circunstancia deberá figurar en el folleto explicativo del fondo.
3. La
sociedad gestora podrá, con carácter adicional a la superación del valor liquidativo de referencia a que alude el apartado 1 anterior, condicionar el devengo gestora, cambio de la comisión política de gestión sobre resultados a que la rentabilidad del fondo supere una determinada referencia o índice, pudiéndose cargar el porcentaje inversión de comisión sobre el exceso o sobre toda la rentabilidad alcanzada, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 5 del Reglamento de IIC.
4. Se deberá incluir en el folleto explicativo del fondo información detallada sobre las características
IIC y condiciones del método de imputación individual eliminación de la comisión de gestión sobre resultados. Esta información deberá ser acompañada por un ejemplo ilustrativo.
5. Las referencias a la IIC contenidas en la presente Norma se entenderán realizadas a los compartimentos o clases de participaciones o participaciones cuando tengan establecida una comisión de gestión sobre resultados.
6. Lo dispuesto en la presenta Norma no será de aplicación a las IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre reguladas en los artículos 43 y 44 del Reglamento de IIC respectivamente que tengan establecida una comisión de gestión sobre resultados, salvo lo previsto en el apartado 4.
7. En caso de fusiones, escisiones o disoluciones, el devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma antes de que el hecho tenga efectos jurídicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-5190 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Norma 3 Índice Norma 5 →