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Legislación › Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.

Norma 6.ª Coeficientes de diversificación del riesgo.

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Norma 6.ª Coeficientes de diversificación del riesgo.
1. El patrimonio al que alude el artículo 38 50 y 51 del Reglamento de IIC y que constituye el denominador de los coeficientes de diversificación del riesgo recogidos en dicho artículo será el contemplado en la Norma 2.ª 1 de la presente Circular.
2. En caso de que existan compartimentos, los coeficientes de diversificación del riesgo recogidos en al el artículo 38 50 y 51 del Reglamento de IIC se medirán a nivel de compartimento.
3. La exposición al riesgo de mercado del activo subyacente de instrumentos financieros derivados que debe tomarse en cuenta, según el artículo 39.4 52.4 del Reglamento de IIC para el cumplimiento de los coeficientes de diversificación del apartado 2 del artículo 50 y de los apartados 2, 3, 6, 7 1, 4, 5 y 8 6 del artículo 38 51 de dicho Reglamento, se medirá de acuerdo al con el valor de mercado de ese subyacente tal y como se define en la normativa que resulta de aplicación para el cálculo del límite por compromiso en estas operaciones de la IIC. Con carácter general, y de acuerdo a con esta normativa, se tendrá en cuenta la delta en caso de que este parámetro resulte adecuado como medida de sensibilidad del instrumento en los términos que establece la Orden ECO EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las IIC financieras con instrumentos financieros derivados.
4. Los límites previstos en el artículo 38.4 51.2 del Reglamento de IIC respecto a los valores en circulación de una entidad se medirán separadamente, distinguiendo valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio. Para los primeros los límites se medirán considerando los valores nominales, y para los segundos el número de valores o títulos, que serán objeto de ponderación si coexisten distintos nominales.
5. Los saldos de efectivo, depósitos y cuentas a la vista, incluidos los afectos al coeficiente de liquidez establecido en el artículo 40 del Reglamento de IIC, deberán ser tenidos en cuenta en la aplicación de las limitaciones por diversificación del riesgo del artículo 38. 51. Lo anterior no será de aplicación en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro de la CNMV del que se dispone para efectuar la inversión de las aportaciones dinerarias obtenidas con motivo de constitución de la IIC, de acuerdo al con el artículo 47 77 de dicho Reglamento.

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6 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-5190 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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