Legislación › Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
Norma 6ª bis. Coeficiente de liquidez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2016 y la del 6 de abril de 2025.
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Norma 6ª bis. Coeficiente de liquidez.
1. El coeficiente de liquidez del 1 %, establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se calculará sobre el promedio mensual de los saldos diarios del valor del patrimonio de la IIC. (Suprimida)
2. A efectos del cómputo de este coeficiente de liquidez, las categorías de activos líquidos en las que se puede materializar son los importes mantenidos en las cuentas de efectivo a la vista en el depositario, así como, en los repos sobre deuda pública a un día contratados con el depositario.
Téngase en cuenta que esta norma se añade, con efectos desde el 13 de octubre de 2016, por la norma final 2 de la Circular 4/2016, de 29 de junio. BOE-A-2016-6646.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5190 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-6646 | Leer |


