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Legislación › Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.

Norma 6ª bis. Coeficiente de liquidez.

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Norma 6ª bis. Coeficiente de liquidez.
1. El coeficiente de liquidez del 1 %, establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se calculará sobre el promedio mensual de los saldos diarios del valor del patrimonio de la IIC.
2. A efectos del cómputo de este coeficiente de liquidez, las categorías de activos líquidos en las que se puede materializar son los importes mantenidos en las cuentas de efectivo a la vista en el depositario, así como, en los repos sobre deuda pública a un día contratados con el depositario.
Téngase en cuenta que esta norma se añade, con efectos desde el 13 de octubre de 2016, por la norma final 2 de la Circular 4/2016, de 29 de junio. BOE-A-2016-6646.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-5190 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2016 BOE-A-2016-6646 Leer

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