Legislación › Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
Norma 7.ª Coeficiente de obligaciones frente a terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 6 de abril de 2025.
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Norma 7.ª Coeficiente de obligaciones frente a terceros.
1. El límite de obligaciones frente a terceros al que hace referencia el artículo 41 71 del Reglamento de IIC, se calculará como el cociente entre el total de saldos por deudas frente a entidades de crédito, contraídas para resolver dificultades transitorias de tesorería siempre que no superen el plazo de un mes o por adquisición de activos con pago aplazado, así como los saldos derivados de otras operaciones que tengan la misma finalidad, y el patrimonio de la institución al que se le agregarán los saldos acreedores computables en el numerador de dicho coeficiente. hace referencia la Norma 2.ª 1 anterior. En ningún caso se incluirán los saldos acreedores por comisiones, los saldos acreedores de naturaleza tributaria o relativos al Impuesto de Sociedades, y los saldos acreedores resultantes de la liquidación según los usos del mercado de operaciones de inversión o del reembolso de las participaciones o recompra de acciones propias.
2. En caso de que existan compartimentos, el coeficiente se medirá a nivel de compartimento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5190 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2011-551 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


