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Legislación › Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.

Norma transitoria primera.

Norma transitoria primera.

1. Los fondos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular tengan establecida en folleto una comisión de resultados en los términos de la Sección 2.ª, dispondrán de un año desde la entrada en vigor para cumplir lo previsto en la Norma 4.º 4 sobre la inclusión en el folleto de la IIC de información sobre el método de imputación de la comisión de gestión sobre resultados.

2. Las IIC a las que hace referencia la Norma 14.ª de la presente Circular dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Circular para adaptar sus folletos informativos a la mencionada Norma. Las obligaciones establecidas en la Norma 14.ª serán exigibles a partir de la inscripción de la modificación del folleto.

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