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Legislación › Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 3. Composición.

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Artículo 3. Composición.
La Comisión Interministerial para la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Presidencia: la La persona titular del Ministerio de Igualdad. Juventud e Infancia.
2. Vicepresidencia primera: la La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad Juventud e Infancia.
3. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
4. Vocales: un representante con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.
5. Secretaría: la Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Instituto de la Juventud nombrado a propuesta de su Director General, por el Presidente de la Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-15940 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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