Legislación › Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2008 y la del 2 de agosto de 2025.
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Artículo 3. Composición.
La Comisión Interministerial para la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Presidencia: la La persona titular del Ministerio de Igualdad. Juventud e Infancia.
2. Vicepresidencia primera: la La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad Juventud e Infancia.
3. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
4. Vocales: un representante con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.
5. Secretaría: la Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Instituto de la Juventud nombrado a propuesta de su Director General, por el Presidente de la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15940 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


