LexTotal

Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 15. El vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

Artículo 15. El vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

1. El presidente o presidenta de la Generalidad, si no ha nombrado a un consejero primero o consejera primera, puede designar a un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno. En este supuesto, debe dar cuenta al Parlamento del nombramiento, así como, en su caso, del cese.

2. El vicepresidente o vicepresidenta es miembro del Gobierno y es titular del departamento que determine el presidente o presidenta de la Generalidad.

3. Corresponden al vicepresidente o vicepresidenta, además de las funciones propias de dirección del departamento del que sea titular, las atribuciones que las letras b), c), d), e) y f) del artículo 14.3 asignan al consejero primero o consejera primera.

4. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del vicepresidente o vicepresidenta, ejerce su suplencia el consejero o consejera que el presidente o presidenta de la Generalidad determine por decreto o, en defecto de designación, el consejero o consejera que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria.

5. Las disposiciones legales relativas a los consejeros se aplican también al vicepresidente o vicepresidenta, en todo cuanto no contradiga la regulación específica de este cargo.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →