LexTotal

Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 22. Incompatibilidades.

Artículo 22. Incompatibilidades.

1. La condición de consejero o consejera es incompatible con cualquier función pública que no se derive del ejercicio del cargo, a excepción de la condición de diputado o diputada al Parlamento.

2. Amén de lo dispuesto en el apartado 1, se aplica a los consejeros la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, en los términos que ésta determina.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →