Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Artículo 22. Incompatibilidades.
Artículo 22. Incompatibilidades.
1. La condición de consejero o consejera es incompatible con cualquier función pública que no se derive del ejercicio del cargo, a excepción de la condición de diputado o diputada al Parlamento.
2. Amén de lo dispuesto en el apartado 1, se aplica a los consejeros la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, en los términos que ésta determina.


