Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Artículo 28. Reuniones.
Artículo 28. Reuniones.
1. El Gobierno se reúne convocado por el presidente o presidenta de la Generalidad. La convocatoria debe acompañarse del orden del día de la reunión.
2. Para que las deliberaciones y decisiones del Gobierno sean válidas, es preciso que estén presentes el presidente o presidenta de la Generalidad, o quien lo supla, y por lo menos la mitad de los consejeros.


