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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 31. Comisiones de gobierno.

Artículo 31. Comisiones de gobierno.

1. El Gobierno puede crear en su seno comisiones de gobierno, de carácter temporal o permanente, que tendrán las funciones que específicamente les atribuya o les delegue.

2. El decreto de creación de cada comisión de gobierno debe determinar la presidencia, la composición y el régimen general de funcionamiento de la misma.

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