Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Artículo 34. Consejo Técnico del Gobierno.
Artículo 34. Consejo Técnico del Gobierno.
1. El Consejo Técnico del Gobierno es un órgano colegiado de apoyo al Gobierno.
2. La presidencia, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Técnico del Gobierno deben regularse por decreto, respetando lo dispuesto en los artículos 14.3.b) y e) y 15.3. En cualquier caso, los secretarios generales de cada departamento son miembros natos del Consejo Técnico.


