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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 46. Relaciones del Gobierno con el Parlamento.

Artículo 46. Relaciones del Gobierno con el Parlamento.

1. El impulso y control de la acción política y de gobierno y el deber de información y colaboración del Gobierno respecto del Parlamento se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento.

2. Los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento, de la Diputación Permanente y de las comisiones parlamentarias, y pueden tomar la palabra.

3. En las comparecencias ante una comisión parlamentaria o ante la Diputación Permanente, los miembros del Gobierno pueden ir acompañados de cargos y personal de la Administración de la Generalidad, y pueden solicitar que quienes les acompañan intervengan en la sesión.

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