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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982.

Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, mantienen, en cuanto corresponda, la vigencia como regulación transitoria hasta la entrada en vigor de la ley electoral.

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