Legislación › Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Decimotercero. Teatro de la Zarzuela.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2008 y la del 21 de abril de 2018.
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Decimotercero. Teatro de la Zarzuela.
El (Derogado)
Téngase en cuenta que este apartado se deroga, con efectos desde el día que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 229/2018, de 20 de abril. BOE-A-2018-5455
Redacción anterior:
"El Teatro de la Zarzuela (TZ) tiene como misión mantener, conservar y difundir el repertorio existente del género lírico español, fomentar nuevas creaciones dentro del teatro musical e impulsar su proyección nacional e internacional.
Para ello se comprometerá, de acuerdo con este código de buenas prácticas, al cumplimiento de una serie de objetivos generales conforme a los siguientes criterios, que serán tenidos en cuenta en la redacción del contrato-programa:
1. Mantener, conservar y difundir el género lírico español, incluyendo en la programación de cada temporada el número de producciones propias que se determine, y atendiendo al repertorio iberoamericano.
2. Realizar una programación que incluya obras de zarzuela tradicional, actualizada o recuperada, ópera o teatro musical actual y ballet, pudiendo proceder de las distintas comunidades autónomas o del repertorio iberoamericano.
3. Encargar la dirección de dichos espectáculos en atención a los siguientes criterios: El Director del TZ, si se tratara de un director artístico, podrá dirigir el número de obras por temporada (producción nueva o repertorio) que se determine.
4. Encargar una producción nueva al año, designada por el consejo artístico, a un director invitado.
5. Seleccionar, a propuesta del Director, al resto de directores invitados para las restantes producciones.
6. Fomentar la transmisión de los conocimientos artísticos a través de talleres, clases magistrales o cualquier otro medio que asegure la presencia de alumnos externos, que se formarán con los directores, cumpliendo con la necesidad de transmitir el patrimonio artístico a las nuevas generaciones.
7. Obtener, por temporada, financiación vía patrocinio, cobro por prestación de servicios, venta de localidades, o cualquier otro ingreso que se pueda generar dentro del marco legal establecido.
En el caso de no alcanzar el porcentaje que se determine, deberá justificarse el interés social de la producción de acuerdo con los objetivos del INAEM.
8. Realizar giras por toda España con los espectáculos producidos. Las giras obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.
9. Realizar giras fuera de España, que obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.
10. Desarrollar una función formativa y pedagógica, realizando talleres y cursos especializados, exposiciones, elaborando propuestas específicas para colectivos de jóvenes y mayores, centros educativos, colectivos del sector (actores, directores, cantantes, etc.) y ejecutando el número que se determine a través de su departamento de audiciones. audiciones."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9032 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5455 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


