Legislación › Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Quinto. Selección de los directores de los centros de creación artística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2008 y la del 25 de julio de 2010.
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Quinto. Selección de los directores de los centros de creación artística.
1. Los directores de los centros de dirección artística tienen la consideración de personal directivo profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y quedarán vinculados al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección. (Derogado)
La selección de los candidatos atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Estarán sujetos a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación a los objetivos que les hayan sido fijados.
La determinación de sus condiciones de empleo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.
2. La selección se realizará mediante convocatoria pública en la que se establecerán los requisitos específicos del puesto de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, en la citada convocatoria podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.
Los Consejos artísticos de cada centro o, en su defecto, los Consejos Nacionales de la Música, la Danza, el Teatro y el Circo actuarán como órganos de selección de los candidatos. Su composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.
La convocatoria de la plaza o plazas incluirá la indicación de los miembros del órgano de selección y, junto con sus bases, se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.
3. Concluido el proceso de selección, se elevará al Director General del INAEM propuesta de candidatos para la formalización de los contratos que, en ningún caso, podrá exceder del número de plazas convocadas.
El Director General del INAEM procederá a la formalización de los contratos, en los que constarán, al menos, los objetivos a cumplir, los resultados a obtener, las condiciones y los plazos para su realización y los indicadores aplicables a su medición y que tendrán una duración temporal limitada a cinco años prorrogable por un máximo de otros tres una vez evaluado el cumplimiento de los objetivos según los indicadores que se establezcan. Hasta que se formalicen los mismos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
4. Las convocatorias se realizarán con un año de antelación a la adjudicación de las plazas, al objeto de favorecer la continuidad del candidato seleccionado y del director que se encuentre en activo. En todo caso, no se establecerá ningún vínculo laboral con el candidato seleccionado hasta el momento en que la plaza quede libre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11823 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


