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Legislación › Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

Artículo 27. Duración.

Artículo 27. Duración.

Los planes de los entes locales en materia de residuos tendrán la duración prevista en los mismos, prorrogándose automáticamente en tanto no se aprobase un nuevo plan que los sustituya.

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