LexTotal

Legislación › Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

Artículo 29. Recursos económicos.

Artículo 29. Recursos económicos.

La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:

a) Las tasas y precios públicos obtenidos por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudados por las administraciones municipal y autonómica.

b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.

c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.

d) Cualesquiera otros tributos que puedan establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →