Legislación › Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
Artículo 29. Recursos económicos.
Artículo 29. Recursos económicos.
La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
a) Las tasas y precios públicos obtenidos por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudados por las administraciones municipal y autonómica.
b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.
c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.
d) Cualesquiera otros tributos que puedan establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.


