Legislación › Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
Artículo 42. Declaración de suelo contaminado.
Artículo 42. Declaración de suelo contaminado.
1. La consellería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con la normativa vigente, declarará, delimitará y regulará los suelos contaminados y la creación de su correspondiente registro. El plazo máximo para la notificación de la resolución de declaración de un suelo como contaminado será de un año, a contar desde el inicio del procedimiento para su declaración como tal.
2. La resolución que declare un suelo como contaminado contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del suelo contaminado.
b) Las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar a cabo la limpieza y recuperación.
c) Las principales operaciones para su limpieza y recuperación.
d) En su caso, medidas preventivas, de defensa y control y de seguimiento que hayan de adoptarse.
e) Los usos a los que no podrá destinarse el suelo, en tanto subsista la declaración.
f) Requisitos jurídicos y técnicos en los que se sustenta la declaración.


