Legislación › Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
Artículo 47. Relación con el plan urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2009 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 47. Relación con el plan urbanístico.
1. No podrán ejecutarse desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados en tanto la consellería competente en materia de medio ambiente no declarase que los suelos han dejado de tener tal consideración.
2. En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos previstos en el ámbito a desarrollar, desenvolver, para la tramitación de los planes urbanísticos deberá presentarse, junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo.
El ayuntamiento remitirá los planes urbanísticos, con posterioridad a su aprobación inicial, al órgano competente en materia de residuos, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


