Legislación › Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
Artículo 56. Autodiagnósticos y auditorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2009 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 56. Autodiagnósticos y auditorías.
1. Todas las actividades industriales y/o empresas que generen residuos industriales habrán de realizar autodiagnósticos medioambientales, empleándose como herramienta de control medioambiental la auditoría medioambiental y la declaración de ecoeficiencia o de sostenibilidad en consonancia con las definiciones de la presente ley. (Derogada).
2. Los documentos de autodiagnóstico medioambiental serán aprobados por el órgano de control medioambiental, de modo específico para cada sector cuando ello fuese posible.
3. La declaración de ecoeficiencia o de sostenibilidad tendrá como base los datos obtenidos previamente en el documento de autodiagnóstico medioambiental.
4. La periodicidad de los autodiagnósticos y declaraciones derivadas de los mismos, a que se refieren los números 2 y 3 de este artículo, será anual.
5. Para la verificación de la información contenida en los documentos de autodiagnóstico y en las declaraciones, así como para la revisión de estos documentos, el órgano de control medioambiental llevará a cabo auditorías medioambientales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


