Legislación › Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
Artículo 6. Competencias de las diputaciones provinciales.
Artículo 6. Competencias de las diputaciones provinciales.
Son competencias de las diputaciones provinciales las siguientes:
1. Adoptar las medidas oportunas para asegurar, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en materia de administraciones locales, la colaboración precisa a los ayuntamientos en la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos urbanos, incluyendo estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de obras y servicios.
2. Asimismo, de acuerdo con el contenido de los planes de residuos y en los términos establecidos en la legislación de régimen local, podrán contribuir económicamente a la elaboración y ejecución de planes comarcales y locales de gestión de residuos.


