Legislación › Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
Artículo 77. Apercibimiento.
Artículo 77. Apercibimiento.
Si se comprobase la existencia de infracciones leves como consecuencia de una inspección, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá apercibir a la empresa para que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no hubiera sido apercibida en el último año por un hecho igual o similar.


