Legislación › Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14. Denominación de la asociación.
Artículo 14. Denominación de la asociación.
1. No serán admisibles las denominaciones que incluyan la denominación de alguna demarcación territorial determinada con valor o alcance legales o usuales, cuando imposibilite su utilización por otras asociaciones que pudieran constituirse en la misma demarcación.
2. Se procurará que la denominación de la asociación haga referencia a las finalidades estatutarias de la asociación y a su objeto principal.


