Legislación › Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Artículo 24. Infracciones.
Artículo 24. Infracciones.
1. Solo constituyen infracciones disciplinarias las determinadas en los Estatutos, fundadas en el incumplimiento de los deberes de las personas asociadas.
2. Es de aplicación al régimen disciplinario de las asociaciones el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las infracciones sin que excedan de tres años.


