Legislación › Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Artículo 30. Naturaleza y composición.
Artículo 30. Naturaleza y composición.
1. Los consejos sectoriales de asociaciones tienen como finalidad propiciar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, al actuar como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.
2. Los consejos sectoriales de asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista.


