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Legislación › Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 55. Asociaciones infantiles y juveniles.

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Artículo 55. Asociaciones infantiles y juveniles.
1. Son asociaciones infantiles y juveniles aquellas cuya finalidad sea la promoción, integración social, inclusión participación activa activa, ocio educativo o entretenimiento defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia o la juventud.
2. Las asociaciones infantiles y juveniles se rigen por la presente ley y por las siguientes reglas:
a) La condición de asociado o asociada se pierde al cumplir los treinta años. Los estatutos pueden establecer que las personas que que, en el momento de cumplir treinta años años, ostenten cargos en el órgano de representación no pierdan dicha condición hasta finalizar su mandato.
b) En el acto de constitución deberán deberá participar necesariamente necesariamente, al menos tres personas mayores menos, una persona con plena capacidad de edad o menores emancipadas. obrar.
c) La presidencia la ostentará siempre Las funciones de representación han de ser ejercidas por una persona mayor de edad o menor emancipada. Las asociaciones que no tengan, como mínimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas en el órgano de representación deben disponer del apoyo de un órgano adjunto, elegido por la asamblea general e integrado por un mínimo de dos personas mayores de edad o menores emancipadas emancipadas, que no han de ser necesariamente asociadas, a fin de suplir, cualquiera de ellas, la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario. La constitución inicial y las siguientes renovaciones totales o parciales del órgano adjunto deben ser comunicadas al Registro registro para su debida constancia.
d) No obstante lo dispuesto en la letra c), c, las personas menores de edad que pertenezcan a los órganos directivos directivos, de conformidad con lo establecido en los estatutos estatutos, pueden actuar ante las administraciones públicas para el ejercicio de los derechos que confiere a tales asociaciones el ordenamiento administrativo.
e) En la denominación de estas asociaciones deben constar las expresiones «infantil»,«de niños y niñas», «juvenil» o «de jóvenes», o cualquier otra similar.

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En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-1986 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2009 Texto original Leer

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