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Legislación › Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.

Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.

1. El Consell, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. El Consejo Valenciano de Asociaciones se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley.

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