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Legislación › Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

Disposición adicional tercera. Comunicación de información sobre contraprestación económica en PIC.

Disposición adicional tercera. Comunicación de información sobre contraprestación económica en PIC.

Las organizaciones autorizadas para la instalación de un PIC que hubieran establecido una contraprestación económica por la utilización del servicio a la entrada en vigor de esta resolución, deberán comunicar a la Dirección General del Catastro en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, el importe de la contraprestación y la fecha desde la que se exige, así como, en su caso, la referencia al Diario Oficial en el que se hubiera publicado la Ordenanza Fiscal o el acuerdo de aprobación correspondiente.

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