Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Artículo 10. Clasificaciones aplicables a las entidades locales de menos de 5.000 habitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2008 y la del 20 de marzo de 2014.
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Artículo 10. Clasificaciones aplicables a las entidades locales de menos de 5.000 habitantes.
Las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de área de gasto y artículo, de acuerdo con las clasificaciones que se establecen en los anexos I, III y IV. (Derogado)
En todo caso, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, remitirán a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales los presupuestos y sus liquidaciones con el nivel de detalle con el que los hubieren presentado y aprobado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2922 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


