LexTotal

Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 11. Personal eventual.

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad local, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Se distinguirán subconceptos según la naturaleza de los componentes de las retribuciones:

Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 110.01. Retribuciones complementarias.

Subconcepto 110.02. Otras remuneraciones.

Concepto 117. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →