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Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 4. Clasificación por programas.

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Artículo 4. Clasificación por programas.
1. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto y gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas.
2. El Con carácter general, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, a en el nivel de grupos de programas de gasto. No obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en los casos que se especifican en el anexo I.
3. La estructura por grupos que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas de gasto es abierta y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.
4. Los En los supuestos en que la Entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programas programa, a fin de gasto podrán desarrollarse en programas que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y subprogramas, cuya estructura será igualmente abierta. un único programa o subprograma presupuestario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2922 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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