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Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 65. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Artículo 65. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Recogerá el conjunto de gastos efectivos relacionados con una obra o un proyecto que, una vez finalizados deban ser transferidos a otros entes públicos, con independencia de que éstos participen o no en su financiación.

Se incluye un concepto:

Concepto 650. Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos.

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