Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.
Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.
Comprenderá todos los gastos de esta naturaleza tanto de nueva inversión como de reposición, con exclusión de los relativos a los bienes de uso general y servicio público y los bienes de carácter patrimonial.
Concepto 690. Terrenos y bienes naturales.
Concepto 692. Inversión en infraestructuras.


