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Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.

Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda emitida por el sector público, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:

Subconcepto 800.00. Del Estado.

Subconcepto 800.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 800.20. De Entidades locales.

Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:

Subconcepto 801.00. Del Estado.

Subconcepto 801.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 801.20. De Entidades locales.

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