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Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.

Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.

Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y largo plazo (superior a un año).

Concepto 820. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Se distinguen los siguientes subconceptos, según el agente al que se concedieron aquéllos:

Subconcepto 820.00. Del Estado.

Subconcepto 820.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 820.20. De Entidades locales.

Concepto 821. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Subconcepto 821.00. Del Estado.

Subconcepto 821.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 821.20. De Entidades locales.

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