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Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.

Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.

Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.

Se establecen los siguientes conceptos:

Concepto 870. Aportaciones a fundaciones.

Concepto 871. Aportaciones a consorcios.

Concepto 872. Aportaciones a otros entes.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 872.10. Aportaciones para compensar pérdidas.

Subconcepto 872.20. Aportaciones para financiar inversiones no rentables.

Subconcepto 872.90. Resto de aportaciones.

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