Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2008 y la del 20 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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ANEXO I
Códigos de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
Para la correcta clasificación de los gastos atendiendo a los programas correspondientes se tendrá en cuenta lo que se determina en la codificación a la que se refiere este anexo.
Si algún gasto fuese susceptible de aplicarse a más de una política de gasto, se imputará a aquella que se considere más adecuada en relación con el conjunto de objetivos y finalidades definidos. A tales efectos, se podrán tener en cuenta tanto criterios cualitativos como cuantitativos de la gestión presupuestaria.
La presente codificación tiene carácter cerrado y obligatorio para todas las entidades locales en sus niveles de áreas de gasto y de gasto, políticas de gasto. gasto, grupos de programas y programas que están especificados en la misma. Por lo que se refiere a grupos de programas, programas o subprogramas, se considera abierto, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes de estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades. en tanto no se
No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos grupos de programas queconsideran de general utilización. En el caso recojan en que la Entidad local decida clasificar por cualquiera de dichos grupos de programas, necesariamente deberá asignarles el número de codificación previsto. este anexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2922 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


