Legislación › Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 4. Composición.
1. La Comisión Nacional para el uso forense de ADN está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Vicepresidentes: El el Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad Seguridad, designado por su titular.
c) Vocales:
– Un funcionario adscrito a los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica, designado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil. Policía.
– Un funcionario de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, designado por el Director General de la Policía y la Guardia Civil.
– Un representante de la Policía de la Generalidad de Cataluña - Mossos d'Esquadra.
– Un representante de la Policía Autónoma Vasca - Ertzaintza.
– Un representante de la Policía Foral de Navarra.
– Un magistrado designado por el Ministro de Justicia.
– Un fiscal designado por el Ministro de Justicia.
– Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por la Comisión Permanente del Consejo.
– Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por ésta.
– Un experto en bioética designado por el Ministro de Justicia.
– Un experto en genética designado por el Ministro de Ciencia e Innovación. Economía y Competitividad.
– Un experto en genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud Salud, designado por el Ministro de Sanidad y Consumo. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
– Un médico forense designado por el Ministro de Justicia.
– Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses Forenses, designado por su Director, que actuará como secretario de la Comisión.
2. Cuando los ficheros o bases de ADN Asimismo formarán parte de la Comisión las policías autonómicas que se puedan constituir en todo el ámbito nacional siempre y cuando integren sus ficheros o bases de ADN en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN y se suscriba el acuerdo correspondiente, también serán vocales de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN: ADN.
Un representante de la base de datos de ADN dependiente de los Mossos d'Esquadra.
Un representante de la base de datos de ADN dependiente de la Ertzaitnza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10729 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


