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Legislación › Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 3 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transportes por Carretera Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.
Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera Transporte Terrestre a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1086 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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